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DECRETO 533 DE 2024- INCENTIVO A LA CREACION Y PERMANENCIA NUEVOS EMPLEOS FORMALES

Actualizado: 24 sept

Mediante el decreto 533 de 2024, el Gobierno nacional  estableció un incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos, el cual va dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores, con contratos de trabajo cuya duración no sea inferior a 6 meses.

 

Definición de nuevos empleos: la vinculación de nuevos trabajadores por medio de contrato laboral y frente a los cuales se pueda verificar su vinculación mediante los aportes realizados a la planilla PILA del mes anterior al ciclo de postulación.

 

Ciclo de postulación: periodo de tiempo por el cual se abren las inscripciones para que las empresas puedan postularse y ser beneficiarias del incentivo.

 

Beneficiarios del incentivo: podrán ser beneficiarios las personas naturales, las personas

jurídicas, las uniones temporales y los patrimonios autónomos que demuestren su calidad empleadora, mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA siempre que hayan cotizado el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral.

 

No beneficiarios del incentivo:

 

·         Las personas naturales que tengan condición de persona expuesta políticamente.

·         Las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital

 

Cuantía del incentivo:

 

·         Por la vinculación jóvenes entre 18 y 28 años será un aporte del treinta por ciento (30%) de un (1) mínimo mensual legal vigente -SMMLV.

·         Por la vinculación de mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta 3smlmv, será un aporte del veinte por ciento (20%) de un (1) mínimo mensual legal vigente SMMLV.

·         Por la vinculación de hombres mayores de 28 años que devenguen hasta 3smlmv, será un aporte del quince por ciento (15%) de un (1) mínimo mensual legal vigente SMMLV.

·         Por la vinculación de personas con discapacidad, el aporte estatal será del treinta y cinco 35% de un (1) mínimo mensual legal vigente SMMLV.

 

Reglas para los beneficiarios del incentivo:

 

1.      Para efectos de contabilizar nuevos empleos de trabajadores adicionales contratados, se tomará como referencia el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación Aportes PILA, por los que cada empleador hubiera cotizado para el mes de mayo 2023, comparado con número de trabajadores reportados en la PILA en periodo postulación. También se verificará que el nuevo trabajador haya estado vinculado laboralmente por menos (6) meses anteriores al momento de la postulación, conforme al procedimiento establecido en el manual operativo que para el efecto expida el ministerio del Trabajo.

 

2.      Para efectos de contabilizar los trabajadores que se mantengan vinculados a sus empleos formales, el Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales se reconocerá exclusivamente para aquellos trabajadores que hayan cotizado por lo menos en los seis (6) meses inmediatamente anteriores al mes de postulación.

 

3.      Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales de empleador haya cotizado mes completo Sistema General Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación Aportes con un ingreso cotización de al menos un (1) mínimo legal mensual vigente -SMLMV, y estén afiliados como empleados del postúlate ante el RUAF.

 

4.      Para los trabajadores del mes junio de 2023 se verificará que no se aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada.

 

5.      El empleador no recibirá el incentivo por aquellos trabajadores a los que se les haya aplicado novedad de suspensión o de licencia no remunerada en alguno de los 06 meses de vinculación.

 

6.      En ningún caso quien figure como aportante podrá ser además contabilizado como

empleado para efectos del incentivo.

 

7.      Para el cálculo del aporte, cada empleado sólo podrá ser contabilizado una vez.

 

8.      Los empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador posterior a mayo de 2023, no podrán ser considerados para el cálculo del incentivo, toda vez que no se esta generando un nuevo empleo.

 

9.       Para el caso de nuevas empresas y con el fin de contabilizar trabajadores objeto del incentivo, se tendrán en cuenta los empleados dependientes, por los cuales el beneficiario haya cotizado em les completo al sistema general de seguridad social integral en la planilla PILA, con un ingreso base de cotización de al menos 1 SMLMV.

 

10.  El empleador debe haber realizado oportunamente los pagos por concepto seguridad social por todos los trabajadores vinculados en nómina, al momento postulación al incentivo

 

Procedimiento de postulación para la obtención del Incentivo: Los empleadores que cumplan con los requisitos deberán presentar ante la entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

 

 1. Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora, en la cual, se manifiesta la intención de ser beneficiario del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales. En el caso de que el empleador sea un patrimonio autónomo, la solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo.

 

 2. Certificación firmada por el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo; y el revisor fiscal, o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que conste:

 

2.1. Que los empleados sobre los cuales se otorgue el Incentivo efectivamente recibieron el salario correspondiente a los meses anteriores a cada ciclo de postulación, de acuerdo con lo dispuesto en el manual operativo que expida el Ministerio del Trabajo.

 

2.2. En los casos a que haya lugar, indicar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de mayo de 2023.

 

2.3. Que, al momento de la postulación, se hayan efectuado los pagos de seguridad social para el mes de mayo de 2023, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha.

 

3. copia del RUT con una vigencia de 6 meses.

 

Temporalidad del incentivo: inicia en el mes de abril de 2024 y finaliza en el mes de agosto de 2026.

 

El empleador sólo podrá recibir dentro la vigencia del decreto 533 de 2024, un máximo de veinticuatro (24) incentivos por cada trabajador vinculado.


Erika Llano Trujillo

 

 

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