El decreto 776 de 2020 tiene por objeto regular, extraordinaria y temporalmente, la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial por parte de los arrendatarios, en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el país. Es aplicable a los contratos de arrendamiento de local comercial cuyos arrendatarios, a partir del 10 de junio de 2020 por las instrucciones de orden público, se encuentran en la imposibilidad de ejercer las siguientes actividades económicas:
1. Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
2. Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
3. Cines y teatros.
4. Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
5. Alojamiento y servicios de comida.
6. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
Permite a los arrendatarios que ejerzan las actividades económicas mencionadas, la terminación unilateral del contrato de arrendamiento de local comercial hasta el día 31 de agosto de 2020, cancelando únicamente el 30% de la cláusula penal pactada en el contrato de arrendamiento, sin que proceda cualquier otra penalidad, multa o sanción a título de indemnización, proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes.
En caso de inexistencia de cláusula penal en el contrato, el arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a un canon de arrendamiento.
Para que el arrendatario pueda terminar unilateralmente el contrato deberá estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos causados, así como con las demás obligaciones pecuniarias a su cargo hasta la fecha de terminación del contrato.
EXCLUSIONES
Se encuentran excluidos de este beneficio, los contratos de arrendamiento financiero -Ieasing.
Erika Llano Trujillo
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