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LEY 2365 DE 2024 POLITICA DE ACOSO SEXUAL EN EL CONTEXTO LABORAL

Actualizado: 24 sept

El congreso de Colombia expidió la ley 2365 de 2024, que tiene por objeto adoptar medidas de prevención, atención y protección del acoso sexual en el ámbito laboral.

 

Esta nueva ley es aplicable a todas las víctimas de acoso sexual, así como a las personas que cometen dichas conductas en el contexto laboral o en el contexto de: Instituciones Universitarias, Escuelas Tecnológicas, Instituciones Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales, así como en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - IETDH, o cuando la interacción entre las partes tiene origen en dicho contexto.

 

Ademas crea una obligación para el empleador, en el sentido de que debe crear una política interna de prevención que se vea reflejada en el Reglamento Interno del Trabajo, contratos laborales, protocolos y rutas de atención contra el acoso sexual en el contexto laboral, la cual debe ser ampliamente difundida.  En dicha política el empleador deberá además establecer garantías de no repetición, garantizar el derecho de las víctimas, Publicar semestralmente el número de quejas tramitadas y sanciones impuestas, en los canales físicos y/o electrónicos que tenga disponibles. Estas quejas y sanciones deberán ser remitidas al Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (SIVIGE) dentro de los últimos diez (10) días del respectivo semestre.

 

A su vez la ley 2365 de 2024, define aspectos importantes a saber:

 

1.      Define el acoso sexual en los siguientes términos:

Se Entenderá por acoso sexual todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, orientación e identidad sexual, la posición laboral, social, o económica, que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral.

 

2.      Indica quienes hacen parte del contexto laboral:

Hacen parte del contexto laboral, independientemente de la naturaleza de la vinculación, las interacciones que tengan los trabajadores, agentes, empleadores, contratistas de prestación de servicios, pasantes, practicantes y demás personas que participen en el contexto laboral.

 

se presumirá que el acoso sexual fue cometido en el contexto laboral cuando se realice en:

a. El lugar de trabajo o donde se desarrolle la relación contractual en cualquiera de sus modalidades, inclusive en los espacios públicos y privados, físicos y digitales cuando son un espacio para desarrollar las obligaciones asignadas, incluyendo el trabajo en casa, el trabajo remoto y el teletrabajo; 

b. Los lugares donde se cancela la remuneración fruto del trabajo o labor encomendada en cualquiera de las modalidades contractuales, donde se toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios dentro del contexto laboral;  

c. Los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo o la labor encomendada en cualquiera de sus modalidades; 

d. En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo o la labor encomendada en cualquiera de sus modalidades, incluidas las realizadas de forma digital o en uso de otras tecnologías;  

e. Los trayectos entre el domicilio y el lugar donde se desarrolla el trabajo o la labor encomendada en cualquiera de sus modalidades, cuando el acoso sexual sea cometido por una persona que haga parte del contexto laboral. 

f. En el alojamiento proporcionado por el empleador, cuando el acoso sexual sea cometido por una persona que haga parte del contexto laboral. 

3. Crea unas garantías de protección en favor de las victimas y terceros que conozcan el hecho de acoso sexual, discriminadas así: 

a.      Trato libre de estereotipos de género, orientación sexual o identidad de género. 

b.      Acudir a las Administradoras de Riesgos Laborales para recibir atención emocional y psicológica. 

c.       Pedir traslado del área de trabajo. 

d.      Permiso para realizar teletrabajo si existen condiciones de riesgo para la víctima. 

e.      Evitar la realización de labores que impliquen interacción alguna con la persona investigada. 

f.        Terminar el contrato de trabajo, o la vinculación contractual existente, por parte del trabajador o contratista, cuando así lo manifieste de forma expresa, sin que opere ninguna sanción por concepto de preaviso. 

g.      Mantener la confidencialidad de la víctima y su derecho a la no confrontación.  

Las medidas contempladas en los literales c, d, e y f, deberán ser adoptadas por la empresa a solicitud de la víctima, en un término no superior a cinco (05) días hábiles, tomando en consideración la organización operativa de la entidad.

 

4.      Crea Estabilidad laboral para la victima denunciante de acoso sexual en el contexto laboral, en los siguientes términos:

La terminación unilateral del contrato de trabajo o la destitución de la víctima de acoso sexual que haya puesto los hechos en conocimiento del empleador o contratante, carecerá de todo efecto cuando se profieran dentro de los seis (6) meses siguientes a la petición, queja o denuncia. 

Esta garantía no regirá para los contratos de trabajo que se terminen con autorización del ministerio del trabajo, ni para las sanciones disciplinarias que se dicten como consecuencia de procesos iniciados antes de la queja o denuncia por acoso sexual.

La garantía se extiende a quienes sirvan como testigos por estos hechos ante la autoridad administrativa o judicial competente que adelante el trámite de la queja o denuncia.

5.      Crea un procedimiento sancionatorio en los contratos de prestación de servicios: para las entidades estatales denominadas así: la Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles, el Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos. El procedimiento sancionatorio deberá ser regulado por el Gobierno Nacional en un término no superior a 6 meses.

6.      Crea un plan trasversal para la eliminación del acoso sexual: El gobierno nacional en un termino de 12 meses deberá implementar un Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual en el contexto laboral y en las Instituciones de Educación Superior, así como en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - IETDH.  



Erika Llano Trujillo

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