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MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD - RESOLUCION 666 DEL 24 DE ABRIL DE 2020

Actualizado: 24 sept

La resolución 666 del 24 de abril de 2020 emitida por el ministerio de salud y protección social tiene por objeto adoptar el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar de la pandemia Covid 19.

Ámbito de aplicación:

Esta resolución aplica a los empleadores y trabajadores del sector público y privado, aprendices, cooperadores de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados participes, los contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contratos de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de emergencia sanitaria y la ARL.

La resolución 666 de 2020 trae algunos componentes importantes, los cuales son:

Obligaciones para el empleador:

· Capacitar a los empleados y contratistas en la forma en cómo se transmite el Covid 19 y la forma de prevenirlo.

· implementar acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas y demás personas que estén en las instalaciones o lugares de trabajo.

· Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o el trabajo en casa.

· Reportar a la ARL y a la EPS casos sospechoso de Covid19.

· Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos la información relacionada con la prevención, propagación y atención del Covid19.

· Proveer a los empleados de los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador.

· Promover ante sus trabajadores y contratistas el uso de la aplicación coronApp, para registrar en ella su estado de salud.

Obligaciones a cargo del trabajador, contratista, cooperado o afiliado participe:

· Cumplir con los protocolos de bioseguridad adoptados por el empleador o contratante durante el tiempo en que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo.

· Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes.

· adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp.

Formas de prevención de contagio del Covid 19:

· lavado de manos y técnica de lavado: se deberá disponer de los insumos para realizar la higiene de manos con agua limpia, jabón y toallas de un solo uso, igualmente deberá capacitar a los empleaos en la forma correcta del lavado de manos.

· Disponer de alcohol glicerado en lugares de acceso fácil y frecuente por parte de las personas usuarias y trabajadoras de cada sector.

· Todos los trabajadores tanto en trabajo remoto, como en los centros de operación, o en actividades externas, deberán realizar el protocolo de lavado de manos con una periodicidad de cada tres horas.

· Distanciamiento físico: que significa mantener un espacio entre las personas fuera de su casa, para practicar el distanciamiento físico se requiere que los empleados permanezcan al menos dos metros de distancia de otras personas y entre los puesto de trabajo evitando contacto directo.

Estas mismas directrices se deben aplicar en los sitios de descanso o en las zonas de alimentación de los empleados.

Elementos de protección personal -EPP para prevención de Covid 19:

· Los responsables del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, deben definir los EPP indicados para la protección personal de acuerdo a la labor desempeñada para la prevención del Covid 19.

· El empleador debe entregar los EPP y garantizar su disponibilidad y recambio.

· Se deben informar las recomendaciones para el uso eficiente de los EPP.

· El uso de guantes se recomienda si se van a realizar actividades de aseo o si se van a manipular elementos como residuos, para las demás actividades se recomienda el lavado de manos.

· Los EPP no desechables deberán ser lavados y desinfectados antes de ser almacenados en un área limpia y seca.

· Se deben instalar recipientes adecuados para el destino final de los EPP utilizados.

· Los trabajadores no pueden utilizar los EPP por fuera de sus labores.

· Los trabajadores no pueden compartir los elementos de protección personal.

Limpieza y desinfección:

· Las empresas deberán desarrollar un protocolo de limpieza y desinfección permanente y mantenimiento de los lugares de trabajo, que defina el procedimiento, la frecuencia, lo insumos, el personal responsable, elementos de protección empleados, entre otros.

· Establecer un proceso de limpieza diario previo la apertura y cierre de la empresa.

· Realizar capacitación al personal de servicios generales, en caso de contratar empresas especializadas deberán contar con concepto sanitario expedido por las direcciones territoriales.

Interacción con terceros:

· Se deben definir protocolos de interacción con proveedores, clientes y personal externo a la empresa. En particular se deberá usar siempre el tapabocas y guantes, realizar el protocolo de lavado de manos, mantener la distancia mínima de dos metros entre las personas

· Fomentar el pago con tarjeta y otras plataformas digitales, para reducir el uso de dinero en efectivo. En caso de no ser posible se recomienda pagar el monto exacto de la compra.

Plan de comunicaciones:

· Todas las empresas deberán contar con un plan de comunicaciones donde se divulgue la información pertinente a todos los actores relevantes, incluyendo clientes, proveedores y personal, sindicatos y organizaciones de trabajadores. En particular se debe desarrollar un sistema de comunicación claro y oportuno con todos los trabajadores.

Manejo de situaciones de riesgo por parte del empleador:

· Definir un protocolo de remisión para el tratamiento de las personas con síntomas o que hayan sido diagnosticadas con Covid 19, en línea con lo establecido por el ministerio de salud y protección social.

· Establecer en el marco del sistema de gestión y de la seguridad y salud en el trabajo un sistema de alerta de síntomas y vigilancia a la salud de los trabajadores.

Registro del protocolo de bioseguridad en la alcaldía de Medellín:

el protocolo de bioseguridad implementado por la empresa, deberá ser registrado en la pagina web de la alcaldía de Medellín, todos los empleados que se van asociar en la empresa, deben estar previamente registrados en la plataforma Medellín me cuida.

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