top of page
Foto del escritorllanoyherreraconsultores

REGISTRO DE NACIMIENTOS Y DEFUNCIONES DURANTE CONTINGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL COVID 19

Por medio de la resolución 385 del 12 e marzo de 2020 expedida por el ministerio de salud y protección social se declaró la emergencia sanitaria por el COVID, razón por la cual el registrador nacional del estado civil mediante la circular 31 del 16 de marzo de 2020, suspendió la atención al público. Con posterioridad, el gobierno nacional dentro del marco de la emergencia sanitaria, emitió el decreto 457 del 22 de marzo de 2020, en donde ordenó el aislamiento preventivo obligatorio en el país, entre el 25 de marzo y el 13 de abril de la presente anualidad, sin embargo, permitió la circulación para actividades notariales con el propósito de garantizar la prestación del servicio de registro civil. A causa de lo anterior, el superintendente de notariado y registro emite la resolución 03196 de 2020, mediante la cual emite lineamientos referentes al registro civil y asigna turnos para la prestación del servicio publico notarial, de la manera como sigue: 1.INSCRIPCION DE LOS NACIMIENTOS EN EL REGISTRO CIVIL: podrán hacerse en las notarías autorizadas para ejercer la función registral, las inscripciones que se hagan durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio no se imprimirán las huellas plantares del inscrito menor de siete años, ni se utilizaran los equipos biométricos, con el fin de mitigar el riesgo de propagación del coronavirus COVID19. Cuando la inscripción del nacimiento en el registro civil no pueda hacerse dentro del plazo establecido en la ley, que es de un mes, contado desde el momento del nacimiento, los padres o declarantes podrán hacerlo posteriormente, sin que se entienda que es realizado de manera extemporánea. 2. INSCRIPCION DE LAS DEFUNCIONES EN EL REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION: Las inscripciones de las defunciones se harán en las notarias autorizadas para ejercer función registral, si la defunción ocurre durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio y no puede registrarse en el plazo legalmente señalado de dos días contados desde la ocurrencia del hecho, al momento del registro no se considerará extemporáneo y por lo tanto no será obligatorio adjuntar la orden del inspector de policía para proceder a inscribir la defunción en el registro civil. La defunción podrá probarse para los fines a que haya lugar, con el certificado medico de defunción legalmente expedido, acompañado del certificado de vigencia de la cedula de ciudadanía si es mayor de edad y solamente durante el periodo de aislamiento preventivo.

16 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page