Los afiliados a los fondos privados tienen tres formas distintas de pensionarse, mediante renta vitalicia, retiro programado y el retiro programado con renta vitalicia, discriminadas de la siguiente manera:
RETIRO PROGRAMADO: Es la modalidad de pensión en la cual el afiliado o los beneficiarios obtienen su pensión de la sociedad administradora, con cargo a su cuenta individual de ahorro pensional y al bono pensional a que hubiera lugar.
Para estos efectos, se calcula cada año una anualidad en unidades de valor constante, igual al resultado de dividir el saldo de su cuenta de ahorro y bono pensional, por el capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el afiliado y sus beneficiarios. La pensión mensual corresponderá a la doceava parte de dicha anualidad.
Es decir que, se conservan los ahorros en una cuenta individual del fondo de pensión con el propósito de que continúe generando intereses; con los ahorros que se encuentran consignados en esa cuenta se efectúa el pago de la mesada pensional, la cual anualmente puede variar dependiendo de la rentabilidad que haya generado la cuenta, la expectativa de vida y de los beneficiarios.
RENTA VITALICIA: Es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata directa e irrevocablemente con la aseguradora de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho. Dichas rentas y pensiones deben ser uniformes en términos de poder adquisitivo constante y no pueden ser contratadas por valores inferiores a la pensión mínima vigente del momento.
EL RETIRO PROGRAMADO CON RENTA VITALICIA DIFERIDA: Es una modalidad de pensión que se encuentra dividida en dos etapas, la primera etapa consiste en un ahorro en una cuenta individual y que genera rentabilidad; la primera finaliza en la fecha que sea acordada entre el afiliado y el fondo de pensión.
En esta etapa en caso de fallecer el afiliado, el dinero ahorrado es heredable.
En la segunda etapa el afiliado contrata con una compañía de seguros, una renta vitalicia con el fin de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada.
En esta etapa en caso de fallecer el afiliado, el dinero que es cancelado a la aseguradora de manera anticipada por renta vitalicia no es heredable, por lo cual pertenece a la aseguradora.
De estar forma, se garantiza el pago de la mesada pensional en forma vitalicia
PENSIONES RECONOCIDAS BAJO LA MODALIDAD DE RETIRO PROGRAMADO Y DECRETO LEGISLATIVO 558 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
En el marco de la emergencia económica y social que atraviesa el país como consecuencia de Coronavirus, fue expedido el decreto legislativo 558 del 15 de abril de 2020, con el propósito de garantizar aseguramiento financiero a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado de una posible descapitalización de las cuentas individuales ahorro pensional que soportan el pago de sus mesadas.
Es decir que los fondos de pensiones privados en caso de que observen que los pensionados bajo la modalidad de retiro programado están presentando afectaciones en su cuentas individuales de ahorro pensional deben inicialmente trasladarlos a la modalidad de pensión renta vitalicia, garantizando así su derecho pensional, en caso de que el pensionado no cumpla con el monto establecido para gozar de la renta vitalicia, los fondos privados deberán trasladar a la administradora colombiana de pensiones Colpensiones, en un plazo no mayor a cuatro meses los recursos o activos del Fondo Especial de Retiro Programado y la información correspondiente a los pensionados; la administradora colombiana de pensiones Colpensiones únicamente se encargará de cancelar la mesada pensional de salario mínimo hasta el fallecimiento del pensionado, como el pago de las pensiones de sobrevivientes.
Los pensionados que se encontraban en la modalidad de retiro programado y sean trasladados a la administradora colombiana de pensiones Colpensiones, seguirán con la modalidad de renta vitalicia por un salario mínimo hasta el momento de su fallecimiento.
De lo anterior se puede concluir entonces que, únicamente los fondos de pensiones privados luego de estudiar la capitalización de los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y descartar la posibilidad de traslado a la modalidad de pensión de renta vitalicia en el mismo fondo, deberán trasladar al pensionado a la administradora colombiana de pensiones Colpensiones, quien únicamente será encargada de efectuar el pago de la mesada pensional, es decir que directamente el Pensionado no es quien solicita el traslado.
No se puede confundir esta situación excepcional que ha sido generada por el coronavirus frente a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, con el de un traslado de un fondo de pensiones publico a un fondo de pensiones privado o viceversa, el cual tiene un plazo mínimo de 10 años antes de cumplirse con la edad de pensión.
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