Dentro del marco de emergencia económica, social y ecológica que vive al país como consecuencia del COVID 19, el Ministerio del trabajo emitió el decreto legislativo 558 del 15 de abril de 2020, mediante el cual se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al sistema general de pensiones y proteger los pensionados bajo la modalidad de retiro programado.
El decreto mencionado, tiene como propósito brindar liquidez a los empleadores y empleados dependientes e independientes, y a su vez busca proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, que reciben un salario mínimo legal mensual vigente de una posible descapitalización de las cuentas de ahorro pensional que soportan el pago de su pensión.
PAGO PARCIAL AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES:
Para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio
pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de administración.
La cotización mencionada será cancelada de la siguiente manera: El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador. Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100% de esta cotización.
El Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
INGRESO BASE DE COTIZACION:
El ingreso base para efectuar la cotización mencionada, continuará siendo el establecido en las normas vigentes, y deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al sistema general de seguridad social en salud.
Entre otras cosas, debe decirse que, las Administradoras del Sistema General Pensiones deberán en cuenta a favor sus afiliados, las semanas correspondientes a dos meses cotizados bajo normas del Decreto Legislativo 558 del 15 de abril de 2020, con el fin de semanas se contabilicen para completar las 1150 semanas que le permitan al afiliado acceder a la garantía de pensión mínima en el Régimen Ahorro Individual con Solidaridad o a las 1300 semanas para obtener una pensión de Vejez en el régimen de prima media, así como para acreditar el cumplimiento del requisito de semanas para pensiones e invalidez y sobrevivencia.
PENSIONES RECONOCIDAS BAJO LA MODALIDAD DE RETIRO PROGRAMADO:
Con el fin garantizar el aseguramiento del riesgo financiero exacerbado por el Coronavirus y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado de una posible descapitalización de las cuentas individuales ahorro pensional que soportan el pago de sus mesadas, las sociedades administradoras de fondo de pensiones y cesantías, deberán trasladar a Colpensiones en un plazo máximo no mayor a cuatro meses, los recursos o activos del fondo especial de retiro programado y la información correspondiente a los pensionados que presenten una descapitalización en sus cuentas.
En el evento en que no haya sido posible la contratación de una renta vitalicia en favor aquellos pensionados en la modalidad de retiro programado cuyos saldos ya no resultan suficientes para continuar recibiendo una mesada de un salario mínimo en esta modalidad, la pensión seguirá pagándose a través Colpensiones, y tendrá las mismas características de una renta vitalicia, es decir el pensionado recibirá el pago de su mesada de salario mínimo hasta su fallecimiento.
PARA MAYOR INFORMACION CONTACTANOS AL CORREO ELECTRONICO: llanoyherreraconsultores@gmail.com
Commentaires